Artículo 1365 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hija o hijo, con la carga de transferirles a la hija o hijo, hijas o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1200 en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023