CCDGO · Art. 1368

Artículo 1368 del Código Civil de Durango

Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.

Si la carga se impusiera sobre los bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de este no se cancele.

Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. De las substituciones

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1368, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-1368/

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