CCMICH · Art. 655

Artículo 655 del Código Civil de Michoacán

Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026

La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.

Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.

Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con la audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo)
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Cómo citar

Artículo 655, Código Civil de Michoacán (Michoacán). Texto vigente, última reforma 27 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/michoacan/codigo-civil/articulo-655/

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