CCCOL · Art. 1379

Artículo 1379 del Código Civil de Colima

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes, para los pobres o para cualquier establecimiento de beneficencia, no está comprendida en la prohibición del artículo anterior.

Si la carga se impusiere sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos podrán disponer de la finca gravada, sin que cese el gravamen mientras que la inscripción de éste no se cancele.

Si la carga fuere perpetua, el heredero podrá capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente y con audiencia de los interesados y del Ministerio Público.

Leer de corridodentro de Capitulo VIII. De las substituciones

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Artículo 1379, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-1379/

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