Artículo 1376 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1210, en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.