Artículo 1382 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones testamentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si los herederos instituidos en partes desiguales fueron substituidos recíprocamente, los substitutos tendrán las mismas partes que correspondían a los primeros, a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.