Artículo 1383 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones testamentarias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquier otra diversa a las contenidas en el artículo anterior, sea cual fuere la forma en que se establezca.
La nulidad de la substitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria, observándose lo dispuesto por el artículo 1386 de este ordenamiento.