Artículo 1357 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VIII. De las substituciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Puede el testador substituir una o más personas al heredero o herederos instituídos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.