Artículo 1413 del Código Civil de Nuevo León
DISPOSICIONES PRELIMINARES · TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS · CAPITULO II. DEL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El que fuere enteramente sordo; pero que sepa leer, deberá dar lectura a su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará una persona que lo lea a su nombre.