Artículo 1430 del Código Civil de Aguascalientes
Libro tercero.. De las sucesiones. · Titulo tercero.. De la forma de los testamentos. · Capitulo ii.. Del testamento publico abierto.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando el testador ignore el español, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por el intérprete a que se refiere el Artículo 1415. La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.
Si el testador no puede o no sabe leer o escribir, el intérprete, escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por el intérprete que debe concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.