CCTAMPS · Art. 2605

Artículo 2605 del Código Civil de Tamaulipas

Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede, escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los intérpretes a que se refiere el artículo 2590.La traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original se archivará en el apéndice correspondiente del notario que intervenga en el acto.

Si el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deban concurrir al acto; hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior. Si el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes. Traducido por los dos intérpretes, se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.

Leer de corridodentro de Capítulo II. Del testamento público abierto

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
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Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2605, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-2605/

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