Artículo 6.137 del Código Civil del Estado de México
Monto de los bienes, objeto del testamento público simplificado
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO III. Del Testamento Público Simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Para que se otorgue el testamento público simplificado, el precio del inmueble o su valor de avalúo no podrá exceder del equivalente a veinticinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente elevado al año; en la regularización de inmuebles no importará su monto.