Artículo 1455 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento público simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.