Artículo 1458 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento público simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.