Artículo 1466 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento público simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado representante en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.