Artículo 1520 del Código Civil de Tabasco
Legado de especie
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VI. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el legado de especie, el heredero debe entregar el mismo bien legado; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.