Artículo 1356 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En el legado, de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.