Artículo 1530 Sextus del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis. Del testamento público simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión.