CCHGO · Art. 1530 Quinquies

Artículo 1530 Quinquies del Código Civil de Hidalgo

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis. Del testamento público simplificado

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Si hubiere pluralidad de adquirentes del inmueble, cada copropietario podrá instituir uno o más legatarios respecto de su porción. Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda.

En los supuestos a que se refiere este artículo, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1277 de este Código.

Leer de corridodentro de Capitulo iii bis. Del testamento público simplificado

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 1530 Quinquies, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-quinquies/

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