Artículo 1461 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo IV. Del testamento público simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Cuando el testador estuviere casado bajo el régimen de sociedad conyugal, su cónyuge podrá instituir uno o más legatarios en el mismo instrumento, por la porción que le corresponda. No habrá impedimento para que los cónyuges o uno sólo de ellos designen al otro como legatario de la porción que les corresponda sobre el inmueble, sin que se considere que existe influjo contrario a la libertad de testar.