Artículo 1530 Bis del Código Civil de Hidalgo
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis. Del testamento público simplificado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Testamento público simplificado es aquél que se otorga ante notario público respecto de un inmueble destinado o que vaya a destinarse a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o en la que se consigne la regularización del inmueble que lleven a cabo las autoridades del Gobierno Federal, del Estado o Municipios o cualquiera de sus dependencias o entidades, o en acto posterior.
1530 TER.- El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.