Artículo 194 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VII. De la administración y suspensión de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran o enajenen bienes inmuebles, será obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o fueron adquiridos por uno sólo de ellos y forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales respectivas o en su caso, a las reglas supletorias contenidas en el Capítulo VI de este Título.
Ninguna enajenación o gravamen de los bienes sociales que haga un cónyuge en contravención de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos, pero se observará lo dispuesto en el Título Segundo, de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este Código, respecto de los adquirentes de buena fe.