CCBCS · Art. 194

Artículo 194 del Código Civil de Baja California Sur

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VII. De la administración y suspensión de la sociedad conyugal

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Cuando los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, adquieran o enajenen bienes inmuebles, será obligación de los notarios públicos hacer constar en la escritura correspondiente, si éstos son o fueron adquiridos por uno sólo de ellos y forman parte de su patrimonio exclusivo o en su caso, si forman parte de la sociedad conyugal, de conformidad a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales respectivas o en su caso, a las reglas supletorias contenidas en el Capítulo VI de este Título.

Ninguna enajenación o gravamen de los bienes sociales que haga un cónyuge en contravención de la ley o en fraude del otro, perjudicará a éste o a sus herederos, pero se observará lo dispuesto en el Título Segundo, de la Tercera Parte del Libro Cuarto de este Código, respecto de los adquirentes de buena fe.

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
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Cómo citar

Artículo 194, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-194/

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