Artículo 193 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VII. De la administración y suspensión de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad conyugal, pero los bienes inmuebles y los vehículos de propulsión mecánica, no pueden ser gravados ni enajenados por el cónyuge administrador sin el consentimiento del otro. En caso de oposición infundada, el Juez de Primera Instancia puede suplir el consentimiento, oyendo previamente a los interesados.