Artículo 215 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vii.. De la administracion de la sociedad legal.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos cónyuges, mientras subsista la sociedad; pero las acciones en contra de ésta o sobre los bienes sociales serán dirigidas contra el administrador. Las reclamaciones relativas a obligaciones que son carga de la sociedad legal procederán contra el administrador. Constituido el patrimonio familiar conforme a las reglas de este Código, los cónyuges no pueden ejercer actos de dominio sobre los bienes afectos a éste, y las reclamaciones relativas a obligaciones de la sociedad no pueden cumplirse con los bienes que forman parte del patrimonio familiar.