Artículo 218 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vii.. De la administracion de la sociedad legal.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La responsabilidad de la aceptación sin que uno de los cónyuges consienta o el juez la autorice, sólo afectará los bienes propios del cónyuge que haga la aceptación y su mitad de gananciales al liquidarse la sociedad legal.