Artículo 214 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vi.. De la sociedad legal.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme ser suya una cosa, ni la confesión del otro, ni ambas juntas, se estimarán pruebas suficientes, aunque sean judiciales.