Artículo 211 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vi.. De la sociedad legal.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si las donaciones fueren onerosas, se deducirá de la dote o del capital del cónyuge, en su respectivo caso, el importe de las cargas de aquella, siempre que hayan sido soportadas por la sociedad.