Artículo 211 Bis del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Título quinto. De la familia · Capitulo vi.. De la sociedad legal.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Los cónyuges podrán celebrar entre sí cualquier contrato siempre y cuando estén casados por el régimen de separación de bienes o cuando se trate de bienes que no forman parte de la sociedad conyugal; exceptuando el de compraventa, dación en pago y permuta.