Artículo 196 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo VII. De la administración y suspensión de la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El abandono injustificado por más de seis meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para él, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan. Estos no podrán reanudarse sino por convenio expreso entre los cónyuges, si el abandono hubiese sido denunciado ante el Juez competente, pero esta circunstancia no podrá ser invocada en perjuicio de terceros.