Artículo 6.122 del Código Civil del Estado de México
Impedimento para ser testigo testamentario
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No pueden ser testigos en el testamento:
I.Los empleados del Notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos y legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge, concubinos o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.