Artículo 674 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciocho años;
III.Los que no están en su cabal juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VI.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad; y,
VII.Los que no entiendan el idioma español.