Artículo 2758 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del Notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciséis años de edad;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. La intervención como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes. El notario está obligado a imponer el testador de este impedimento en especial;
VI.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.