Artículo 1407 del Código Civil de Baja California Sur
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I.‑ Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice;
II.‑ Los menores de edad.
III.‑ Los que no estén en su sano juicio;
IV.‑ Los ciegos, sordos o mudos;
V.‑ Los que no entienden el idioma que habla el testador;
VI.‑ Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y
VII.‑ Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.