Artículo 2808 del Código Civil de Tlaxcala
Libro sexto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los ciegos y los que no entiendan el idioma del testador;
III.- Los totalmente sordos o mudos;
IV.- Los incapaces;
V.- Los que no tengan la calidad de domiciliados, salvo en los casos exceptuados por la ley;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por delito de falsedad.