CCSON · Art. 1578

Artículo 1578 del Código Civil de Sonora

Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

No pueden ser testigos del testamento:

I.Los amanuenses del notario que lo autorice;

II.Los menores de dieciséis años;

III.Los que no estén en su sano juicio;

IV.Los ciegos; sordos o mudos;

V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones generales

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1578, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1578/

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