Artículo 1578 del Código Civil de Sonora
Libro cuarto. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.Los ciegos; sordos o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.