Artículo 702 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los amanuenses del Notario que lo autoriza;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no estén en pleno uso de sus facultades mentales;
IV.Los ciegos, sordos, o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador, o aquél en que se redacte el testamento;
VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o concubina, concubinario o hermanos. Si concurre como testigo una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que a ella beneficia, o que beneficie a aquéllos;
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.