CCZAC · Art. 702

Artículo 702 del Código Civil de Zacatecas

Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

No pueden ser testigos del testamento:

I.Los amanuenses del Notario que lo autoriza;

II.Los menores de dieciséis años;

III.Los que no estén en pleno uso de sus facultades mentales;

IV.Los ciegos, sordos, o mudos;

V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador, o aquél en que se redacte el testamento;

VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o concubina, concubinario o hermanos. Si concurre como testigo una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que a ella beneficia, o que beneficie a aquéllos;

VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 702, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-702/

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