Artículo 1395 del Código Civil de Querétaro
Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Primero. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del notario que lo autorice;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no están en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.