CCQRO · Art. 1395

Artículo 1395 del Código Civil de Querétaro

Libro Tercero. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo Primero. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

No pueden ser testigos del testamento:

I.Los empleados del notario que lo autorice;

II.Los menores de dieciséis años;

III.Los que no están en su sano juicio;

IV.Los ciegos, sordos o mudos;

V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 1395, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1395/

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