Artículo 1389 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
No puede ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Las personas menores de dieciséis años de edad,
III.- Las personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho;
IV.- Los ciegos;
V.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta Fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.