Artículo 1502 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO TERCERO. De la forma de los testamentos · CAPITULO I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I.Las personas que colaboren directamente con el Notario que autorice el testamento, como asistentes, secretarios, empleados o cualesquiera que mantenga una relación laboral, de prestación de servicio o de confianza en el mismo protocolo notarial;
II.Los menores de dieciséis años;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.(REFORMADA [N. DE E. DEROGADA], G.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2008)
V.Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
VI.Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
Las personas con capacidades diferentes relativas a ceguera total o parcial, sordera, mudez o ambas, podrán ser testigos de un testamento con el apoyo de un intérprete pagado por el testador.