Artículo 1408 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del Notario que lo autorice;
II.Los menores de catorce años de edad;
III.Los que no estén en su sano juicio;
IV.Los ciegos, sordos o mudos;
V.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario. La intervención como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona y a las que menciona esta misma fracción;
VI.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.