Artículo 1407 del Código Civil de Chihuahua
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En el testamento público abierto, el testador manifiesta su última voluntad en presencia de quienes deban autorizar el acto.
En el testamento público cerrado, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta ante los testigos y el Notario que autoriza el acto.
En el testamento público simplificado el testador declara su última voluntad en la forma establecida en los artículos 1468 y 1469 de este Código.
En el testamento público ológrafo, el testador declara que su última voluntad se encuentra contenida en el pliego que presenta en sobre cerrado ante el Director del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, por conducto de los Jefes de Departamento de los Registros Públicos en el Estado.