Artículo 2589 del Código Civil de Tamaulipas
Libro quinto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los amanuenses del notario que lo autorice;
II.- Los incapaces;
III.- Las personas con discapacidad auditiva, visual o del habla;
IV.- Los que no entiendan el idioma que habla el testador;
V.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. La participación como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción;
VI.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.