CCCOAH · Art. 977

Artículo 977 del Código Civil de Coahuila

Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

No pueden ser testigos del testamento:

I.Los empleados del notario que lo autorice.

II.Los menores de catorce años de edad.

III.Los que no estén en su sano juicio.

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)

IV.Las personas ciegas, sordas o mudas.

V.Los que no entiendan el idioma del testador.

VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.

VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 977, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-977/

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