Artículo 977 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del notario que lo autorice.
II.Los menores de catorce años de edad.
III.Los que no estén en su sano juicio.
(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016)
IV.Las personas ciegas, sordas o mudas.
V.Los que no entiendan el idioma del testador.
VI.Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y a las que menciona esta misma fracción.
VII.Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.