Artículo 6.128 del Código Civil del Estado de México
Personas que intervienen en el testamento público abierto
LIBRO SEXTO. De las Sucesiones · TITULO TERCERO. De la Forma de los Testamentos · CAPITULO II. Del Testamento Público Abierto
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Al otorgamiento y firma del testamento público abierto, comparecerán además del testador, el Notario y dos testigos; sin embargo el testador podrá decidir otorgarlo sólo ante el Notario público, circunstancia que se hará constar en el documento, salvo que se trate de testamento otorgado por persona que no sabe o no puede firmar, que es sorda, invidente o no pueda leer, los que necesariamente requerirán la presencia de testigos. Éstos podrán intervenir además como testigos de conocimiento.