Artículo 987 del Código Civil de Coahuila
Libro tercero. Del derecho hereditario · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo II. Del testamento público abierto (reformado, p.o. 8 de enero de 2021)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador ante el notario; y solo en los casos previstos en los artículos 991, 993, 994 y 995, así como cuando el testador o el notario lo soliciten, será exigible la presencia de tres testigos idóneos, así como en los supuestos establecidos para el testamento público cerrado y el testamento privado.