Artículo 3275 del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección segunda. Testamento público abierto
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:
I.Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;
II.Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;
III.Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y
IV.Cuando el testador o Notario lo soliciten.
Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento.