CCPUE · Art. 3275

Artículo 3275 del Código Civil de Puebla

Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección segunda. Testamento público abierto

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:

I.Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;

II.Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;

III.Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y

IV.Cuando el testador o Notario lo soliciten.

Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • Artículo reformado el 09/mar/2015.

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • art. 61: llamada de nota 14 sin nota al pie en la fuente
  • art. 450: llamada de nota 122 sin nota al pie en la fuente
  • art. 452: llamada de nota 125 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
  • 9 notas al pie referidas a encabezados (denominación de libro, título, capítulo o sección) no se asignan a ningún artículo
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..3550): [879]
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Cómo citar

Artículo 3275, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3275/

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