Artículo 3274 Ter del Código Civil de Puebla
Libro sexto. Sucesiones · Capítulo X. Forma de los testamentos · Sección primera. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El Juez o Notario que inicie un procedimiento sucesorio, deberá recabar el informe de la existencia o inexistencia de alguna disposición testamentaria, mediante solicitud al titular del Archivo de Notarías para que proceda a consultar si en la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento aparece algún aviso de testamento del autor de la sucesión y remita copia autorizada de los reportes de búsqueda local y nacional, así como para que advierta si en su oficina existe testamento depositado a petición del otorgante y, en su caso, lo remita al Notario o autoridad judicial respectivo, sin perjuicio de las gestiones que estos puedan realizar ante las autoridades que resulten competentes para recibir o conservar testamentos en otros Estados.