Artículo 1455 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis (n.d.e. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El juez ante quien se promueva un juicio sucesorio pedirá informe al encargado del Archivo General de Notarías, acerca de si en su oficina se ha depositado algún testamento ológrafo del autor de la sucesión, para que en caso de que así sea, se le remita el testamento; pudiendo solicitar a la Secretaría General de Gobierno, lo habiliten para pedir la información del testamento que corresponda y para que pueda acceder a la base de datos del Registro Nacional de Avisos de Testamento, llevando la Secretaría General un control electrónico de esas consultas.