Artículo 1457 del Código Civil de Colima
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo iii bis (n.d.e. DEBE DE IR ANTES DEL CAPITULO CUARTO). Testamento Público Simplificado (ADICIONADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Recibido el testamento, el juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1447, y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal el testamento de éste.