CCHGO · Art. 1542

Artículo 1542 del Código Civil de Hidalgo

Libro tercero. De las sucesiones · Titulo tercero. De la forma de los testamentos · Capitulo IV. Del testamento ológrafo

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025

Recibido el testamento, el Juez examinará la cubierta que lo contiene para cerciorarse de que no ha sido violada, hará que los testigos de identificación que residieren en el lugar, reconozcan sus firmas y la del testador, y en presencia del Ministerio Público, de los que se hayan presentado como interesados y de los mencionados testigos, abrirá el sobre que contiene el testamento. Si éste llena los requisitos mencionados en el artículo 1532 y queda comprobado que es el mismo que depositó el testador, se declarará formal testamento de éste.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 1542, Código Civil de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 22 ago 2025. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1542/

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